lunes, noviembre 11, 2024

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Se pueden exentar impuestos en transacciones inmobiliarias

El primer paso para hacer esto posible es contar con todos los documentos en regla: Manzanero

Para la compraventa de un inmueble se tiene que realizar el pago de diversos impuestos, tanto para el comprador como para el vendedor, éste puede exentar y deducir algunos impuestos, pero debe cumplir ciertas condiciones.

De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, para hacer esto posible, se deben contar los gastos de escrituración, que corren por cuenta del comprador, incluyen impuesto sobre adquisición de inmuebles, que es local y en algunos lugares se denomina impuesto al traslado de dominio.

“También se incluyen derechos de registro público; por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias, tales como el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, constancias de uso de suelo, planos catastrales; erogaciones, es decir, pago a gestores, traslados, avalúos, viáticos; finalmente, los honorarios del notario y el correspondiente IVA”, explicó José Antonio Manzanero, presidente del Colegio.

Sobre la duda que si el vendedor debe pagar impuestos, el notario dijo que se debe hacer el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque sólo lo pagan las personas físicas y en muchos casos es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.

Aunque que hay casos en los que se puede exentar este pago o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble, por lo que paga un menor impuesto o incluso no se paga.

“En el caso de las personas morales el ingreso también está gravado, pero se acumula junto con sus demás ingresos. Existen también personas morales no lucrativas obligadas a pagar este impuesto como si fueran personas físicas, hay casos en que algunas personas físicas que tributan con el régimen de actividad empresarial aunque sí causan este impuesto, el notario no se los retiene; en estos casos en particular, por la complejidad del tema, es apropiado acudir a un notario para pedir asesoría”.

Sobre cómo exentar este pago, lo pueden hacer quienes obtengan ingresos por la venta hasta por un monto de 700,000 Udis por cada uno de los vendedores de que se trate; esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es la casa en la que habita.

Para hacer esto se deben tener comprobantes fiscales de pagos de luz, teléfono, estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias, credenciales para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende.

Además, los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta y sólo se puede exentar una vez cada 3 años.

Manzanero Escutia, detalló que en los casos en que no se pueda exentar, podrán deducirse algunos conceptos, que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.

“Si esto se realiza deberán entregarse al notario facturas y comprobantes fiscales por estos conceptos. Es muy importante decir, que algunas de estas facturas se obtienen al momento de la compra y otras durante el tiempo que se habita el inmueble y no podrán recuperarse si no se solicitaron en su momento”.

Estos documentos son el costo comprobado de adquisición, que se puede acreditar para inmuebles que se compraron antes de abril de 2014 con su respectiva escritura, a partir de entonces con un complemento de la factura del notario (CFDI) con dicha información.

Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, pues de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.

En cuanto a las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, éstas se acreditan con las facturas correspondientes, con el aviso de terminación de obra o con un avalúo, en este último caso sólo al 80%.

Las comisiones y mediaciones se refieren a la cantidad que se paga a los mediadores, también conocidos como mediadores inmobiliarios, para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.

“Es recomendable preguntar al notario todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR desde la adquisición del inmueble, pues si no se tiene dicha información y en su caso documentos, quizá ya no se puedan conseguir posteriormente los elementos necesarios”, concluyó.

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