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¿Cómo traspaso mi propiedad?

Consulta las opciones que tienes para vender un inmueble que adquiriste con un crédito hipotecario que aún no has liquidado. 

Si actualmente cuentas con una casa o departamento que adquiriste mediante un crédito hipotecario pero por alguna causa deseas vender esa propiedad, es importante que acudas ante un notario para pedir asesoría con el “traspaso” que deseas realizar.

Y es que antes de adquirir un crédito hipotecario fuiste sujeto a una investigación detallada de tu perfil y capacidad económica por parte del acreedor, o la institución encargada de otorgarte un crédito, es decir, el banco. Esto con el objetivo de asegurar tu solvencia y de que pagarás la deuda contraída.

“Normalmente en todo contrato de crédito se señala como causal de rescisión y de vencimiento anticipado del mismo el que se ceda o traspase dicho crédito. Esto es, no es posible ceder, vender, traspasar o de cualquier forma enajenar un inmueble que garantiza el pago de un crédito, salvo que se tenga la autorización del acreedor”, según explica el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

¿Qué debo hacer?

Por lo anterior, si lo que deseas es “traspasar” tu propiedad, lo primero que debes hacer es informarle a tu posible comprador sobre la deuda y la garantía hipotecaria que existe; además, debes ponerte en contacto con tu institución acreedora para plantearle alguna de las siguientes alternativas que te recomienda el Colegio Nacional del Notariado Mexicano:

1.- Que el comprador desea continuar pagando el crédito subsistiendo su correspondiente garantía hipotecaria.

2.- Que se piensa liquidar la totalidad del crédito originalmente otorgado.

En el primero de los casos el acreedor debe aceptar primero como nuevo deudor a tu posible comprador y posteriormente se instruirá a un Notario Público para que, ante su fe, se otorgue la escritura de compraventa y su correspondiente reconocimiento de adeudo y sustitución de deudor.

En la segunda opción, es aconsejable que pidas un corte/saldo del crédito contratado a cierta fecha para analizar la posibilidad que tienes para pagarlo, tras lo cual, deberás efectuar el contrato de compraventa ante notario y simultáneamente cancelar en instrumento público la hipoteca.

“En la práctica algunos no firman entre las partes contratantes contratos privados de compraventa; o bien se otorgan poderes limitados e irrevocables; o siguen pagando de manera ‘irregular’ el crédito para al final de esta acción escriturar a favor del comprador o de un tercero”, indica el licenciado Héctor Galeano Inclán, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

Lo anterior, detalla, puede acarrear importantes, delicados y graves vicios y riesgos de índole jurídica en materia civil, fiscal y administrativa, de ahí la importancia de que acudas con un notario.

ArmandoAdmin

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